Existen restricciones en México sobre varios artículos que se prohíbe enviar a destinos internacionales sin permisos especiales. Entérate cuáles son para no tener problemas con tu paquetería, además de posibles regulaciones adicionales según el país y requisitos de despacho de aduana que pueden alargar el tránsito.
- Envíos a direcciones a Oficina Postal del Ejército, Oficina Postal de la Naval y/o (Oficina Postal Diplomática.
- Envíos con cobro a destino.
- Cadáveres humanos, órganos o partes del cuerpo, embriones humanos y animales, restos humanos cremados o exhumados.
- Explosivos.
- Armas de fuego, armamento y sus partes.
- Automatizadores de armas (bump stock) y otros activadores para disparo rápido.
Máquinas de impresión tridimensional diseñadas, o que funcionan exclusivamente, para fabricar armas de fuego. - Comestibles perecederos y alimentos y bebidas que requieran refrigeración u otro tipo de control ambiental.
- Animales vivos, inclusive insectos.
- Trofeos de caza preparados por taxidermia o los especímenes completamente procesados (secos) de animales enteros o partes de animales.
- Plantas y material vegetal, lo que incluye flores cortadas (se acepta el envío de flores cortadas desde los Estados Unidos de América hasta puntos seleccionados en Canadá y desde Colombia, Ecuador y los Países Bajos hasta los Estados Unidos de América.).
- Boletos de lotería, dispositivos de juegos de azar, donde lo prohíban las leyes.
- Dinero (monedas, efectivo, papel moneda e instrumentos negociables equivalentes a efectivo, tales como acciones suscritas, bonos y letras de cambio).
- Materiales pornográficos y/u obscenos.
- Desechos peligrosos, lo que incluye, a título ilustrativo, pero no limitativo, agujas hipodérmicas o jeringuillas usadas que se transportan para su esterilización, reciclado, eliminación o para cualquier otro fin, u otros desechos médicos.
- Envíos que puedan provocar daños o retrasos en equipos, el personal u otros envíos.
- Bienes falsificados, lo que incluye, a título ilustrativo, pero no limitativo, los que llevan una marca comercial idéntica o sustancialmente indistinguible de una marca comercial registrada, sin la aprobación o supervisión del propietario de dicha marca registrada (también denominados comúnmente “bienes falsificados” o “imitaciones”).
- Tabaco y productos de tabaco, lo que incluye, a título ilustrativo pero no limitativo, los cigarrillos, los puros, el tabaco suelto, el tabaco sin humo, el narguile o la shisha.
- Cigarrillos electrónicos y sus componentes, cualquier otro dispositivo similar que dependa de la vaporización o aerosoles, y cualquier líquido o gel no combustible, independientemente de la presencia de nicotina, que pueda usarse con cualquiera de estos dispositivos.
- Marihuana lo cual incluye la marihuana destinada a uso recreativo o medicinal y el cannabidiol derivado de la marihuana (“CBD”); cualquier producto conteniendo tetrahidrocannabinol (“THC”) y los cannabinoides sintéticos.
- Plantas de cáñamo en bruto o sin refinar, o sus subpartes y derivados.
- Empaques que estén mojados, que goteen o despidan cualquier tipo de olor.
- Productos de la fauna y la flora silvestres que requieren autorización de exportación.
